2010 manifiestate en contra de la privatización de este servicio público

MANIFIESTATE EN CONTRA DE LA PRIVATIZACIÓN DE ESTE SERVICIO PÚBLICO



Trabajadoras y trabajadores infoma en lucha

lunes, 26 de enero de 2015

Escrito para la Comisión Paritaria de Vigilancia, Desarrollo e interpretación del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid

A la Comisión Paritaria de Vigilancia, Desarrollo e Interpretación del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid
Madrid, 9 de enero de 2015
SOLIDARIDAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES y en su nombre Benito Laiz Castro con DNI 227.312A, como mejor proceda DICE:

Que el documento, sin fecha, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía pero publicado el 16 de diciembre en el tablón de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, titulado “Campaña INFOMA 2015: Orden de llamamiento personal contratado” establece textualmente que “por Acuerdo de 24 de abril de 2014 de esa Comisión Paritaria…” se establecen dos grupos diferentes en relación a la adjudicación de destinos….”


En relación con ello requerimos en primer lugar conocer textualmente el contenido del Acuerdo a la vez que manifestamos nuestra sorpresa e indignación porque las organizaciones presentes en dicha Comisión Paritaria se plieguen a los designios de la patronal- en este caso la Comunidad de Madrid- para dividir a los trabajadores, además de ser ello claramente ilegal y vulnerador de los derechos de los trabajadores. Ya en el año 2012 la comisión paritaria inició aquella clasificación que también dividía a los trabajadores de Incendios Forestales.


La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que debieran conocer, establece que los trabajadores que prestan servicios en las campañas de Incendios Forestales tienen el carácter de fijo/indefinido discontinuo por la propia naturaleza del trabajo que desempeñan. Todos los trabajadores que prestan estos servicios gozan del mismo estatus jurídico y de los mismos derechos. Es discriminatorio e inexplicable establecer dos categorías distintas de trabajadores con distintos derechos.

También el citado documento establece en su punto 2 que “dentro de estos dos grupos, el llamamiento se efectuará, por antigüedad reconocida en la Comunidad de Madrid; en caso de empate, por servicios prestados en la Campaña INFOMA; y en último término, de persistir el empate, por la letra de la Oferta de Empleo Público”.


Al establecer que el llamamiento se efectuará por “antigüedad reconocida en la Comunidad de Madrid” deja al arbitrio de ésta dicho reconocimiento y cuando de acuerdo al punto siguiente “Tramitación” del ya citado documento se consulta en el apartado “Gestión” el listado de los trabajadores que pueden ser llamados en el ejercicio 2015, aparecen dos columnas de contenido bien distinto en cuanto a las antigüedades se refiere. El Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de junio de 2014- Sala de lo Social Unificación de Doctrina RCUD 1174/2013) falló que los trienios de estos trabajadores se computarán por cada tres campañas realizadas independientemente de que haya habido o no interrupciones entre campañas (en su parte proporcional) y por tanto todos los servicios prestados han de computarse a efectos de antigüedad y los trienios ser remunerados como corresponde.


Por todo ello dicho acuerdo de 24 de abril de 2014 de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Desarrollo e Interpretación del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid debe ser revocado, estableciéndose una LISTA ÚNICA de los trabajadores y con el reconocimiento a efectos de antigüedad de TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LAS CAMPAÑAS DE INCENDIOS FORESTALES.

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