2010 manifiestate en contra de la privatización de este servicio público

MANIFIESTATE EN CONTRA DE LA PRIVATIZACIÓN DE ESTE SERVICIO PÚBLICO



Trabajadoras y trabajadores infoma en lucha

jueves, 8 de enero de 2015

Reclamación

A LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Madrid, 8 de enero de 2015
El/los abajo firmantes, trabajadores afectados por la convocatoria para la campaña INFOMA 2015, DICEN:
Que presentan RECLAMACIÓN PREVIA contra el documento, sin fecha, pero publicado el 16 de diciembre en el tablón de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, titulado “Campaña INFOMA 2015: Orden de llamamiento personal contratado”.
PRIMERO: Dicho documento establece en su punto 1:
“En primer lugar, se realizará el llamamiento de los trabajadores indefinidos no fijos y en segundo lugar el de los interinos con cargo a vacante” sin que siquiera se explique que es lo que determina el que a un trabajador se le califique como indefinido no fijo o interino con cargo a vacante. Esto es absolutamente inadmisible e ilegal.
La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que los trabajadores que prestan servicios en las campañas INFOMA tienen el carácter de fijo/indefinido discontinuo por la propia naturaleza del trabajo que desempeñan. Todos los trabajadores que prestan estos servicios gozan del mismo estatus jurídico y de los mismos derechos. Es discriminatorio e inexplicable establecer dos categorías distintas de trabajadores con distintos derechos.
SEGUNDO: El citado documento establece en su punto 2:
“Dentro de estos dos grupos, el llamamiento se efectuará, por antigüedad reconocida en la Comunidad de Madrid; en caso de empate, por servicios prestados en la Campaña INFOMA; y en último término, de persistir el empate, por la letra de la Oferta de Empleo Público”.
El primer supuesto de este punto queda cuestionado en el punto anterior al no tener que existir dos grupos diferenciados dentro de este colectivo de trabajadores. El segundo supuesto donde se establece que el llamamiento se efectuará por “antigüedad reconocida en la Comunidad de Madrid” deja al arbitrio de ésta dicho reconocimiento y cuando de acuerdo al punto siguiente “Tramitación” del ya citado documento se consulta en el apartado “Gestión” el listado de los trabajadores que pueden ser llamados en el ejercicio 2015, aparecen dos columnas de contenido bien distinto en cuanto a las antigüedades se refiere. El Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de junio de 2014- Sala de lo Social Unificación de Doctrina RCUD 1174/2013) falló que los trienios de estos trabajadores se computarán por cada tres campañas realizadas independientemente de que haya habido o no interrupciones entre campañas (en su parte proporcional) y por tanto todos los servicios prestados han de computarse a efectos de antigüedad y los trienios ser remunerados como corresponde.


Por todo ello dichas listas, en lo referente a la antigüedad, deben ser modificadas computando como trienios TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS, sin más requisitos.
Por todo lo expuesto SOLICITAN,
Tenga por presentada esta Reclamación y a la vista de la misma se rectifiquen inmediatamente dichos listados y los criterios para el orden de llamamiento del personal contratado para la Campaña INFOMA 2015 estableciéndose una LISTA ÚNICA de los trabajadores y con el reconocimiento a efectos de antigüedad de TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LAS CAMPAÑAS INFOMA.

NOMBRE Y APELLIDOS DNI FIRMA

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