A LA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
Madrid, 8 de enero de 2015
El/los abajo firmantes,
trabajadores afectados por la convocatoria para la campaña INFOMA
2015, DICEN:
Que presentan RECLAMACIÓN
PREVIA contra el documento, sin fecha, pero publicado el 16 de
diciembre en el tablón de la Dirección General de Protección
Ciudadana de la Comunidad de Madrid, titulado “Campaña INFOMA
2015: Orden de llamamiento personal contratado”.
PRIMERO:
Dicho documento establece en su punto 1:
“En primer lugar, se
realizará el llamamiento de los trabajadores indefinidos no fijos
y en segundo lugar el de los interinos con cargo a vacante” sin
que siquiera se explique que es lo que determina el que a un
trabajador se le califique como indefinido no fijo o interino con
cargo a vacante. Esto es absolutamente inadmisible e ilegal.
La
reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que los
trabajadores que prestan servicios en las campañas INFOMA tienen el
carácter de fijo/indefinido discontinuo por la propia naturaleza del
trabajo que desempeñan. Todos los trabajadores que prestan estos
servicios gozan del mismo estatus jurídico y de los mismos derechos.
Es discriminatorio e inexplicable establecer dos categorías
distintas de trabajadores con distintos derechos.
SEGUNDO:
El citado documento establece en su punto 2:
“Dentro
de estos dos grupos, el llamamiento se efectuará, por antigüedad
reconocida en la Comunidad de Madrid; en caso de empate, por
servicios prestados en la Campaña INFOMA; y en último término, de
persistir el empate, por la letra de la Oferta de Empleo Público”.
El primer
supuesto de este punto queda cuestionado en el punto anterior al no
tener que existir dos grupos diferenciados dentro de este colectivo
de trabajadores. El segundo supuesto donde se establece que el
llamamiento se efectuará por “antigüedad reconocida en la
Comunidad de Madrid” deja al arbitrio de ésta dicho reconocimiento
y cuando de acuerdo al punto siguiente “Tramitación” del ya
citado documento se consulta en el apartado “Gestión” el listado
de los trabajadores que pueden ser llamados en el ejercicio 2015,
aparecen dos columnas de contenido bien distinto en cuanto a las
antigüedades se refiere. El Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de
junio de 2014- Sala de lo Social Unificación de Doctrina RCUD
1174/2013) falló que los trienios de estos trabajadores se
computarán por cada tres campañas realizadas independientemente de
que haya habido o no interrupciones entre campañas (en su parte
proporcional) y por tanto todos los servicios prestados han de
computarse a efectos de antigüedad y los trienios ser remunerados
como corresponde.
Por
todo ello dichas listas, en lo referente a la antigüedad, deben ser
modificadas computando como trienios TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS,
sin más requisitos.
Por todo lo
expuesto SOLICITAN,
Tenga por
presentada esta Reclamación y a la vista de la misma se rectifiquen
inmediatamente dichos listados y los criterios para el orden de
llamamiento del personal contratado para la Campaña INFOMA 2015
estableciéndose una LISTA ÚNICA de los trabajadores y con el
reconocimiento a efectos de antigüedad de TODOS LOS SERVICIOS
PRESTADOS EN LAS CAMPAÑAS INFOMA.
NOMBRE
Y APELLIDOS DNI
FIRMA
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