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MANIFIESTATE EN CONTRA DE LA PRIVATIZACIÓN DE ESTE SERVICIO PÚBLICO



Trabajadoras y trabajadores infoma en lucha

domingo, 30 de agosto de 2015

A la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid. A la Consejería de Presidencia, Justicia y Protavocía de la Comunidad de Madrid.

Madrid, 28 de agosto de 2015

A la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.

A la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de la Comunidad de Madrid.

Con fecha de hoy se ha recibido en este sindicato un sorprendente escrito del Subdirector General
de Gestión Administrativa de la Dirección General de Protección Ciudadana en el que se afirma que 
"se tiene por no efectuada la convocatoria de Huelga..." para los días 31 de agsoto y 1 de septiembre.

Esta comunicación vulnera gravemente el derecho fundamental de huelga y , dada su insustancialidad, sólo puede tener por objeto generar temor entre los trabajadores y condicionar el ejercicio de ese derecho. Ignora absolutamente la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, que reinterpreta o declara la inconstitucionalidad de varias disposiciones del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo, y afirma hechos que no son ciertos, como ponemos seguidamente de manifiesto.

El escrito argumenta que:

- La convocatoria de huelga debe ser promovida por los reprensentantes de los trabajadores, o por los trabajadores, y que el SUT no tiene la consideración de sindicato representativo.

Se ignora que el Tribunal Contitucional ha dicho que la redacción originaria del art. 3.b) del citado R.D.L. debe ser entendida en el sentido de que tienen derecho a la promoción de huelga los sindicatos con implantación en el lugar donde esta se desarrolle.
La implantación del SUT entre los trabajadores del INFOMA y la acción sindical que el sindicato desarrolla son, notorias, como le consta a la Subdirección General, y también, a la Dirección General de Protección Ciudadana y a la Consejería antes quienes presentamos este escrito..

- El comité de Huelga debe estar integrado por trabajadores que presten servicio en el lugar donde la medida se desarrolla, y hay entre los miembros de dicho comité que no pertenecen al INFOMA.

Se vuelve a ignorar que el TC señaló que el art. 5 del R.D.L, que así lo establecía, es inconstitucional cuando la huelga se desarrolla en varios centros de trabajo, como es el caso.

- Finalmente se afirma que la convocatoria debe contener las gestiones realizadas para evitar la huelga.

El acuerdo de la huelga está contenido en el escrito junto a las reivindicaciones, y la firma de los trabajadores y del sindicato. Son asimismo de sobra conocidas, tanto por la Subdirección General de la que emana este incalificable escrito, como por los organismos a que ahora nos dirigimos, las múltiples gestiones efectuadas sobre este tema, recurrente durante y en todas campañas años, así como la carta dirigida el 22 de julio a la Presidenta de la Comunidad de Madrid y al Consejero de Presidencia.


Por todo lo anterior solicitamos de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid que públicamente, y con la urgencia que la proximidad de la huelga requiere, desautorice
el escrito del Subdirector General de Gestión Administrativa de la Dirección General de Protección Ciudadana D. Pedro Plans Portabella, manifieste que carece de toda validez a efectos de impedir el ejercicio del derecho fundamental de huelga y que la promoción de huelga que se ha realizado reúne todos los requisitos legales. En caso contrario, y dado el evidente efecto coactivo que tiene dicho escrito, nos reservamos el ejercicio de acciones legales.

Atentamente :
SUT

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