Esta es la nota de respuesta al
escrito del DGPC sobre la huelga. Repiten las misma falacias del pasado
año y mienten en los contenidos, fechas, etc. Reiteramos que el derecho
de Huelga es de los trabajadores y sus organizaciones y solo el
Tribunal Superior de Justicia podría en Sentencia anular una
convocatoria de huelga.
REITERAMOS POR OTRA PARTE QUE NO SE PUEDE SUSTITUIR EN SU TRABAJO A UN TRABAJADOR EN HUELGA (Sentencia del Tribunal Constitucional).
Director General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid
REITERAMOS POR OTRA PARTE QUE NO SE PUEDE SUSTITUIR EN SU TRABAJO A UN TRABAJADOR EN HUELGA (Sentencia del Tribunal Constitucional).
Director General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid
Madrid,
18 de junio de 2016
Con
fecha 17
/06 /2016 este sindicato ha recibido este escrito (adjuntamos
escrito).
Entendemos
que dicho escrito es meramente intimidatorio y amenazante.
Un
intento más de esa Dirección General, de vulnerar el derecho a
huelga que tenemos los trabajadores y trabajadoras.
Por
SUT:
Esther
García Palomino
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